En muchas ocasiones, entre los propios profesionales, el uso de estos tres términos traducción jurídica, traducción jurada y traducción judicial no es correcto: o los confundimos o no somos capaces de entender dónde acaba una especialidad (si podemos llamarlas así) y dónde empieza la otra.
Muy frecuentemente, se utiliza el término traducción jurídica y sus equivalentes legal translation (en el ámbito anglófono) o traduction juridique (en el ámbito francófono) como hiperónimo de otras especialidades o variantes, como la traducción jurada o la traducción judicial. Sin embargo, estas variantes encierran, en la práctica, realidades textuales (e incluso traductológicas) muy diversas, por lo que es importante hacer una delimitación conceptual que responda a realidades homogéneas. En realidad, denominaciones como traducción jurídica o traducción jurada o traducción judicial no son equivalentes entre sí, ni tampoco asumibles una dentro de otra.
Quizá el más fácil de entender sea el concepto de 'traducción jurídica', que A. Borja Albi define como la «traducción de una lengua a otra de los textos que se utilizan en las relaciones de contenido jurídico entre los ciudadanos y la Administración, o entre los propios particulares», y que yo defino como la práctica traslativa que tiene por objeto los textos o documentos de naturaleza jurídica (esto es, que tratan sobre derecho o que son utilizados como instrumentos jurídicos).
La traducción jurada, por otro lado, es lo que, en otros países se conoce como traducción oficial o traducción pública (p. ej., en Argentina). Y, no es tanto una especialidad de la traducción, en tanto que, aunque pueda parecerlo, no está vinculada a un determinado ámbito del saber. En este sentido, su ámbito de actuación es mucho más amplio que el de la traducción jurídica y, mientras que la traducción jurídica se encarga de los textos y los documentos de naturaleza jurídica o jurídico-económica (según los casos), la traducción jurada puede aplicarse a distintos tipos de documentos, no necesariamente jurídicos: administrativos, académicos, jurídicos, jurídico-económicos, judiciales, híbridos (médico-legales, jurídico-informáticos, técnicos-legales), etc.
También es importante hacer hincapié en que las traducciones juradas no necesariamente se realizan para el ámbito judicial o para la Administración. Las universidades, por ejemplo, solicitan traducciones juradas de los certificados académicos de los estudios cursados en el extranjero que permiten el acceso a determinados programas.
Lo que sí caracteriza a las traducciones juradas es que, en tanto que documento, tiene valor legal. Podríamos decir, por tanto, que la traducción jurada es más bien, una forma de presentar las traducciones (un formalismo): de hecho, presenta una estructura o forma más o menos estándar que, en España, fija el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, por ejemplo, debe ir sellada, firmada y acompañada del original para que sea considerada válida. Así, yo defino traducción jurada como la práctica traslativa que implica la identificación del traductor (autorizado por la Administración como fedatario público), la inclusión del documento original en la traducción y la aplicación de unas normas específicas realización.
Por último, existe una distinción clara entre la traducción judicial y las otras dos modalidades. Como en el caso de la traducción jurada, el ámbito de actuación de la traducción judicial es mucho más amplio que el de la jurídica. Y, como en la jurada, la traducción judicial puede aplicarse a distintos tipos de documentos, no necesariamente jurídicos. Requiere, además, de la presencia del original para ser considerada válida. Sin embargo, la única característica distintiva con respecto a la jurada es que se trata de una traducción que se realiza única y exclusivamente para el ámbito judicial, a petición de alguna de las partes, o incluso del fiscal o del juez, en el contexto de un procedimiento judicial. Sin embargo, en este caso, no es necesario que sea realizada por un traductor-intérprete jurado: el simple hecho de que sea aceptada por el funcionario de justicia (normalmente el juez) ya la convierte en un documento legalmente válido.
Así, podemos definir traducción judicial como la práctica traslativa que tiene por objeto los textos o documentos emanados de la práctica judicial (autos, sentencias, comisiones rogatorias, informes periciales, etc.) o que tienen como objeto ser sometidos (por ejemplo, en calidad de prueba) a un procedimiento judicial.
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